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Artículo 43

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

La Secretaría de Desarrollo Rural coordinará esfuerzos y acciones con la Comisión en la formulación y aplicación del Programa Hídrico Estatal y en la promoción de la organización de los usuarios del agua conforme a su ámbito de competencia, para su inserción en los Consejos Locales de Usuarios y en el Consejo Estatal de usuarios del agua correspondientes, según su localización geográfica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.