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Artículo 38

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

El patrimonio de la Comisión será inembargable y aquellos bienes afectados directamente a la prestación de los servicios públicos serán inembargables e imprescriptibles. Los bienes inmuebles de la Comisión destinados directamente a la prestación de los servicios públicos se consideran bienes del dominio público del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.