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Artículo 37

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Segundo. De las Autoridades en Materia de Agua y Saneamiento Servicios Públicos de Agua y Saneamiento

El patrimonio de la Comisión se integrará por:

I. Los bienes, derechos, créditos, obligaciones y aportaciones que reciba por cualquier título, disposición legal o instrumento jurídico y/o se le transfieran de los tres órdenes de Gobierno:

Federal, Estatal o Municipal;

II. Los activos que actualmente forman parte de su patrimonio;

III. Los créditos que obtenga para el cumplimiento de sus fines;

IV. Las aportaciones que reciba de los sectores social o privado;

V. Los ingresos que le correspondan por la prestación de sus servicios;

VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que se obtengan de su propio patrimonio; y VII. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier titulo legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.