Capítulo IVDel Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 42 a 66
Artículos
- Art. 42La obligación fiscal nace, cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las Leyes Fiscales. 11 Dicha…
- Art. 43El Crédito Fiscal es la obligación Fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado…
- Art. 44La falta de pago de un crédito fiscal, en la fecha o plazo establecido en las disposiciones respectivas, determina que el crédito…
- Art. 44 BisCuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales…
- Art. 45Las facultades de la Tesorería o Hacienda Municipal para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de…
- Art. 46La determinación y liquidación de los créditos fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en…
- Art. 47Las obligaciones y los créditos fiscales a que esta Ley se refiere podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes: I.…
- Art. 48La Tesorería o Hacienda Municipal dictará las reglas sobre los requisitos que deban reunir las garantías; vigilará que sean…
- Art. 49El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo. Los giros postales, telegráficos o bancarios, y los cheques…
- Art. 50La Tesorería o Hacienda Municipal podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean…
- Art. 51Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades, y el crédito fiscal será inmediatamente exigible: I. Cuando…
- Art. 52Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, deberán cubrirse…
- Art. 53En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la…
- Art. 54Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor se aplicarán a cubrirlos, en el…
- Art. 55El contribuyente, cuando se proponga intentar recursos o medios de defensa a efecto de impugnar la determinación o liquidación de…
- Art. 56Una vez liquidado, definitivamente, un crédito fiscal, no se admitirá reclamación por la devolución de lo pagado, sino cuando se…
- Art. 57La Tesorería o Hacienda Municipal estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente, conforme a…
- Art. 58Para que se haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente, será necesario: I. Que dicte acuerdo el Tesorero o Encargado…
- Art. 59La compensación entre los fiscos de los municipios y de éstos con el del Estado, podrá operar respecto de cualquier clase de…
- Art. 60Los contribuyentes sólo podrán recurrir a la compensación, para extinguir sus obligaciones fiscales, cuando tengan a su favor…
- Art. 61Las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos a favor de éste por impuestos, contribuciones especiales, derechos…
- Art. 62La prescripción se interrumpe: I. Con cada gestión de cobro del acreedor, notificada dentro del procedimiento administrativo de…
- Art. 63La Tesorería o Hacienda Municipal de oficio podrá declarar o los particulares podrán solicitar que se declare la prescripción de…
- Art. 64La Tesorería o Hacienda Municipal, previa autorización del Ayuntamiento, podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas…
- Art. 65La cancelación de créditos fiscales por la incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del sujeto pasivo, de los responsables…
- Art. 66Unicamente (sic) el Congreso del Estado, mediante disposición de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente…