Cuando no se cubran las contribuciones por concepto de los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones especiales municipales, dentro de los plazos establecidos por la ley, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
En el caso de un crédito fiscal el factor de actualización se obtendrá dividiendo A entre B donde:
A= Índice nacional de precios al consumidor vigente en el momento en que suceda el pago del contribuyente;
B= Índice citado, vigente en el momento en que se hace exigible el pago por parte del fisco.
Los créditos fiscales, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y/o Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Las cantidades actualizadas, conservará (sic) la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.