Las facultades de la Tesorería o Hacienda Municipal para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a correr a partir:
I. Del día siguiente al día que hubiese vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones y avisos;
II. Del día siguiente al día que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; y 12 III. Del día siguiente al día que se hubiese cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuera de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al día que hubiese cesado.
Las facultades de la Tesorería o Hacienda Municipal para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.