La determinación y liquidación de los créditos fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo disposición expresa en contrario.
Para los efectos del párrafo anterior, los sujetos pasivos informarán a las Autoridades Fiscales de la realización de los hechos que hubiesen dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para la liquidación del crédito, en los términos que establezcan las disposiciones relativas y en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal. Los responsables solidarios proporcionarán, a solicitud de las autoridades, la información que tengan a su disposición.