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Artículo 47

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

Las obligaciones y los créditos fiscales a que esta Ley se refiere podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero en la Tesorería o Hacienda Municipal;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV. Los secuestros en la vía administrativa, siempre que lo secuestrado sean bienes inmuebles o negociaciones; y V. Por obligación solidaria, asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

La garantía de un crédito fiscal deberá comprender los vencimientos futuros, los recargos y gastos de ejecución.

En el caso del Impuesto Predial, no se hará necesario constituir garantía alguna, en tanto se instaure el procedimiento administrativo de ejecución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.