Las obligaciones y los créditos fiscales a que esta Ley se refiere podrán garantizarse en algunas de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero en la Tesorería o Hacienda Municipal;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
IV. Los secuestros en la vía administrativa, siempre que lo secuestrado sean bienes inmuebles o negociaciones; y V. Por obligación solidaria, asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
La garantía de un crédito fiscal deberá comprender los vencimientos futuros, los recargos y gastos de ejecución.
En el caso del Impuesto Predial, no se hará necesario constituir garantía alguna, en tanto se instaure el procedimiento administrativo de ejecución.