El Crédito Fiscal es la obligación Fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición legal expresa, el pago deberá hacerse:
I. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma, si es a las Autoridades a las que corresponde formular la liquidación;
II. Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal, si es a los sujetos pasivos, responsables solidarios o responsables objetivos a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación;
III. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento; y IV. Si el crédito se determina mediante un convenio, en el término que éste lo señale.