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Artículo 43

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

El Crédito Fiscal es la obligación Fiscal determinada en cantidad líquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

A falta de disposición legal expresa, el pago deberá hacerse:

I. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma, si es a las Autoridades a las que corresponde formular la liquidación;

II. Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal, si es a los sujetos pasivos, responsables solidarios o responsables objetivos a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación;

III. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento; y IV. Si el crédito se determina mediante un convenio, en el término que éste lo señale.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.