El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo. Los giros postales, telegráficos o bancarios, y los cheques certificados se admitirán como efectivo.
Discrecionalmente, la Tesorería o Hacienda Municipal admitirá como medio de pago, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, expedidos por éstos para pagar créditos fiscales a cargo del propio librador.
La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiese librado, dará derecho a la Tesorería o Hacienda Municipal para exigir del librador, el pago del importe del mismo y una indemnización del 20 % del valor del cheque.
Esta indemnización y el cobro del cheque, se notificará y se hará efectivo, mediante los procedimientos establecidos en esta Ley para los demás créditos fiscales, sin perjuicio de la denuncia de hechos respectiva, ante las autoridades competentes, en cada caso necesario. 13