La Tesorería o Hacienda Municipal podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades. La prórroga o el plazo, dentro del cual deban pagarse las parcialidades, no excederá de un año salvo que se trate de adeudos cuantiosos correspondientes a Ejercicios Fiscales anteriores, casos en los que el plazo podrá ser hasta de tres años.
En los casos anteriores, deberá garantizarse el interés fiscal, salvo que, conforme a esta Ley, proceda su dispensa.
Durante los plazos concedidos, se causarán intereses conforme a la tasa que fijen anualmente las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado.