Cesará la prórroga o la autorización para pagar en parcialidades, y el crédito fiscal será inmediatamente exigible:
I. Cuando desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal;
II. Cuando el deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial;
III. Cuando deje de cubrirse alguna de las parcialidades; y IV. Cuando deje de cumplir sus obligaciones fiscales.