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Artículo 52

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, deberán cubrirse recargos, en concepto de indemnización al fisco Municipal por falta de pago oportuno.

La tasa de los recargos será fijada en las Leyes de Ingresos Municipales.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción, que se computará a partir del día siguiente de la fecha en que se venza el plazo para el pago, hasta que éste se efectúe. Los recargos no excederán del importe del 250 % del monto del crédito fiscal de que se trate.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea, los créditos omitidos y los recargos, dichos recargos no excederán del 100 % del monto de los créditos, en los términos de las Leyes de Ingresos Municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.