En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la Autoridad Municipal, no habrá lugar a causación de recargos. Al efecto, en caso concreto, el Presidente Municipal deberá expedir acuerdo escrito sobre el particular, debidamente fundado y motivado.
En estos casos, el contribuyente deberá cubrir el crédito o créditos determinados, dentro de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo del Presidente Municipal.