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Artículo 53

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

En los casos en que un contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal obedece a causas imputables a la Autoridad Municipal, no habrá lugar a causación de recargos. Al efecto, en caso concreto, el Presidente Municipal deberá expedir acuerdo escrito sobre el particular, debidamente fundado y motivado.

En estos casos, el contribuyente deberá cubrir el crédito o créditos determinados, dentro de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo del Presidente Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.