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Artículo 54

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor se aplicarán a cubrirlos, en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución;

II. Los recargos y las multas; y III. Los Impuestos, Contribuciones Especiales, Derechos, Productos y Aprovechamientos distintos de los señalados en la fracción anterior, por orden de antigüedad.

Tratándose del Impuesto Predial, los pagos parciales que efectúe el contribuyente se aplicarán en el orden siguiente:

I. Gastos de ejecución;

II. Multas; y 14 III. Recargos e impuestos, de manera proporcional y por orden de antigüedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.