Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor se aplicarán a cubrirlos, en el siguiente orden:
I. Gastos de ejecución;
II. Los recargos y las multas; y III. Los Impuestos, Contribuciones Especiales, Derechos, Productos y Aprovechamientos distintos de los señalados en la fracción anterior, por orden de antigüedad.
Tratándose del Impuesto Predial, los pagos parciales que efectúe el contribuyente se aplicarán en el orden siguiente:
I. Gastos de ejecución;
II. Multas; y 14 III. Recargos e impuestos, de manera proporcional y por orden de antigüedad.