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Artículo 55

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

El contribuyente, cuando se proponga intentar recursos o medios de defensa a efecto de impugnar la determinación o liquidación de una obligación fiscal, podrá realizar el pago del crédito fiscal “bajo protesta”, conforme a las siguientes disposiciones:

I. Las autoridades, a solicitud del interesado, expresada al momento de efectuar el pago, deberán hacer constar que éste se realizó “bajo protesta” y el contribuyente tendrá el derecho de hacer valer el recurso de reconsideración ante la propia autoridad, dentro del plazo de dos meses;

II. De no asentarse, por cualquier motivo, la constancia de que el pago efectuado se realizó “bajo protesta”, el plazo para interponer el recurso correspondiente será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del pago;

III. El pago así efectuado extingue el crédito fiscal, y no implica consentimiento con la disposición o resolución a la que se dé cumplimiento; y IV. La propuesta quedará sin efecto y el pago se considerará definitivo, desde la fecha en que se hizo el entero respectivo, cuando no se promuevan los recursos o medios de defensa, o fueren rechazados o sobreseídos, o cuando de la resolución que se dicte resultare la procedencia del pago y el contribuyente no interponga ningún otro recurso y cause ejecutoria tal resolución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 94, 320