La Tesorería o Hacienda Municipal de oficio podrá declarar o los particulares podrán solicitar que se declare la prescripción de algún crédito fiscal a su cargo, o que se han extinguido las facultades de las autoridades para determinarlo o liquidarlo.
Para que la Tesorería o Hacienda Municipal pueda llevar a cabo la declaración de la prescripción de algún crédito deberá obrar constancia de que el contribuyente no haya podido ser requerido o no lo puedan localizar en el domicilio del giro Si la autoridad determina el crédito o realiza el cobro, sólo podrá ejercitarse el recurso establecido en esta ley. Contra la resolución que declare y funde la negativa de prescripción o caducidad, será competente el Tribunal de Justicia Administrativa.