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Artículo 63

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

La Tesorería o Hacienda Municipal de oficio podrá declarar o los particulares podrán solicitar que se declare la prescripción de algún crédito fiscal a su cargo, o que se han extinguido las facultades de las autoridades para determinarlo o liquidarlo.

Para que la Tesorería o Hacienda Municipal pueda llevar a cabo la declaración de la prescripción de algún crédito deberá obrar constancia de que el contribuyente no haya podido ser requerido o no lo puedan localizar en el domicilio del giro Si la autoridad determina el crédito o realiza el cobro, sólo podrá ejercitarse el recurso establecido en esta ley. Contra la resolución que declare y funde la negativa de prescripción o caducidad, será competente el Tribunal de Justicia Administrativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.