Las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos a favor de éste por impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos o aprovechamientos, se extinguen por prescripción, en el término de cinco años. En el mismo plazo, se extingue también por prescripción, la obligación del fisco municipal de devolver las cantidades pagadas indebidamente.
La prescripción del crédito principal extingue simultáneamente los recargos y gastos de ejecución.
La prescripción se inicia, a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos, y será reconocida o declarada por la Tesorería o Hacienda Municipal de oficio o a petición de cualquier interesado.