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Artículo 58

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

Para que se haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente, será necesario:

I. Que dicte acuerdo el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal; y II. Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido.

La devolución se hará a petición del interesado o de oficio, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se dicte el acuerdo respectivo.

Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el fisco municipal pagará intereses a la tasa que al efecto señale la Ley de Ingresos Municipal, en lo que se refiere a los casos de autorización de prórrogas, computados desde que quedó reconocido el derecho a la devolución, hasta la fecha en que se devuelva la cantidad respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.