Para que se haga la devolución de cantidades pagadas indebidamente, será necesario:
I. Que dicte acuerdo el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal; y II. Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido.
La devolución se hará a petición del interesado o de oficio, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se dicte el acuerdo respectivo.
Si dentro de dicho plazo no se efectúa la devolución, el fisco municipal pagará intereses a la tasa que al efecto señale la Ley de Ingresos Municipal, en lo que se refiere a los casos de autorización de prórrogas, computados desde que quedó reconocido el derecho a la devolución, hasta la fecha en que se devuelva la cantidad respectiva.