La compensación entre los fiscos de los municipios y de éstos con el del Estado, podrá operar respecto de cualquier clase de créditos o deudas, si unos y otras son líquidas y exigibles y si existe acuerdo al respecto entre ambas partes.
La compensación será declarada por la Tesorería o Hacienda Municipal, a petición de la Entidad interesada. .