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Artículo 57

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Título Unico › Capítulo IV. Del Nacimiento y Extinción de los Créditos Fiscales

La Tesorería o Hacienda Municipal estará obligada a devolver las cantidades que hubiesen sido pagadas indebidamente, conforme a las reglas que siguen:

I. Cuando el pago de lo indebido, total o parcialmente, se hubiese efectuado en cumplimiento de resolución de autoridad, que determine la existencia de un crédito fiscal, lo fije en cantidad líquida o dé las bases para su liquidación; el derecho a la devolución nace cuando dicha resolución hubiese quedado insubsistente; y II. Tendrán derecho a la devolución de lo pagado en exceso o indebidamente, exclusivamente, los contribuyentes que hubiesen efectuado el entero respectivo o, en su caso, hubiesen sufrido la retención correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.