Capítulo IDe la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social
Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social · arts. 1 a 19 Ter
Artículos
- Art. 1Se crea como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, dotado con responsabilidad jurídica y…
- Art. 2La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social tendrá como funciones principales: a) Administrar y organizar el trabajo de los…
- Art. 3La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social vigilará que los trabajos que se desempeñen por los internos en los diversos…
- Art. 4Los empleados y trabajadores de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, que no tengan la condición de reclusos…
- Art. 5Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad. Sólo a los internos de la institución abierta, se podrá otorgar mando o…
- Art. 6El trabajo que se encomiende a los internos se apoyará en los estudios vocacionales y de aptitud que al efecto reciba INJALRESO y…
- Art. 7El trabajo es obligatorio para todos los sentenciados de acuerdo con su aptitud física y mental y de conformidad con su…
- Art. 8Sólo la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social y nunca por interpósita persona física o jurídica, podrá administrar y…
- Art. 9La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social establecerá los medios adecuados para proporcionar a los internos trabajadores…
- Art. 10El trabajo penitenciario, cuya asignación se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes y el grado de…
- Art. 11En el reglamento de esta ley se determinará de manera precisa el tiempo que deberán durar las jornadas de trabajo; los salarios…
- Art. 12En cada unidad de trabajo deberá permanecer por lo menos una persona libre pagada por la Industria Jalisciense de Rehabilitación…
- Art. 13Es facultad exclusiva de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, la promoción, contratación y autorización de talleres…
- Art. 14La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social podrá contratar con instituciones de seguridad social regidas por leyes…
- Art. 15La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social deberá informar a la Dirección General de prevención y Readaptación Social…
- Art. 16La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social tendrá un representante en los consejos técnicos de las instituciones penales.
- Art. 17La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social armonizará hasta donde sea posible los fines de readaptación con los de…
- Art. 18La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social deberá operar directamente y nunca por interpósita persona, los talleres de las…
- Art. 19Las áreas de trabajo no productivas, tales como limpieza, jardín, cocina, lavandería, así como aquellos productos que provengan…
- Art. 19 BisLas utilidades que resulten de la comercialización y venta de los productos de la Industria Jalisciense serán distribuidos de la…
- Art. 19 TerLos insumos y consumibles del gobierno del Estado que sean producidos por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social serán…