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Artículo 15

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social deberá informar a la Dirección General de prevención y Readaptación Social sobre la conducta de cada interno observada en el trabajo, sus inasistencias, sus adelantos, progresos y sus problemas de personalidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.