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Artículo 14

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social podrá contratar con instituciones de seguridad social regidas por leyes federales la prestación de servicios médicos a los internos debiendo cubrirse las cotizaciones en las proporciones respectivas que señalen las leyes y reglamentos que las rijan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.