Es facultad exclusiva de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, la promoción, contratación y autorización de talleres o industrias dentro de los reclusorios del Estado, por lo que en el caso de que los centros penitenciarios tengan contacto o sugerencias de constitución de talleres o industrias, deberán canalizar dichos inversionistas o inquietudes a este organismo quien de manera expedita atenderá la sugerencia o interés del empresario o comerciante maquilador o ensamblador. 3
Artículo 13
Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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