Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

Es facultad exclusiva de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, la promoción, contratación y autorización de talleres o industrias dentro de los reclusorios del Estado, por lo que en el caso de que los centros penitenciarios tengan contacto o sugerencias de constitución de talleres o industrias, deberán canalizar dichos inversionistas o inquietudes a este organismo quien de manera expedita atenderá la sugerencia o interés del empresario o comerciante maquilador o ensamblador. 3

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.