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Artículo 12

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

En cada unidad de trabajo deberá permanecer por lo menos una persona libre pagada por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, para los efectos de orientación y dirección de los internos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.