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Artículo 11

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

En el reglamento de esta ley se determinará de manera precisa el tiempo que deberán durar las jornadas de trabajo; los salarios, sus condiciones y las formas de pago, lo que deberá sujetarse a las prescripciones del artículo 123 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, el mecanismo para el estudio y aprobación de las concesiones, la organización de las Direcciones, así como a los programas de tratamiento técnico fijados por la Ley de Ejecución de Penas, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en los respectivos reglamentos interiores de cada reclusorio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.