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Artículo 10

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

El trabajo penitenciario, cuya asignación se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes y el grado de instrucción y aculturación de los internos, tiene por finalidad, además de ser un medio de rehabilitación, facilitarles la adquisición de los conocimientos que puedan serles útiles para lograr su total readaptación social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.