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Artículo 9

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social establecerá los medios adecuados para proporcionar a los internos trabajadores la capacitación y adiestramiento para el trabajo de acuerdo con los sistemas, métodos y procedimientos que establezca la Ley Reglamentaria de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución General de la República.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.