La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social establecerá los medios adecuados para proporcionar a los internos trabajadores la capacitación y adiestramiento para el trabajo de acuerdo con los sistemas, métodos y procedimientos que establezca la Ley Reglamentaria de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Artículo 9
Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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