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Artículo 8

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

Sólo la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social y nunca por interpósita persona física o jurídica, podrá administrar y organizar el trabajo tanto en los centros de readaptación social como en los reclusorios preventivos del Estado conforme a la presente ley, y para tal efecto por esta ley se otorga a la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social el derecho de uso, manejo y administración de las naves industriales y talleres existentes y por construir en los centros penitenciarios del Estado, por lo cual en caso de otorgar espacios concesionados a industriales particulares, se hará, elaborando el contrato convenio correspondiente con los particulares que se contacten o soliciten instalar, colaborar, maquilar o ensamblar productos dentro de los espacios o naves industriales existentes en los reclusorios del Estado, reservándose el derecho de anulación o cancelación del mismo cuando se desvíe el fin de capacitación y rehabilitación social del organismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.