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Artículo 7

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

El trabajo es obligatorio para todos los sentenciados de acuerdo con su aptitud física y mental y de conformidad con su personalidad, ya que constituye uno de los medios primordiales para obtener la readaptación social de los internos.

El Poder Ejecutivo del Estado deberá proveer a través de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social o por medio de la autoridad penitenciaria correspondiente la capacitación y elementos para el adecuado desempeño del trabajo penitenciario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.