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Artículo 19

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

Las áreas de trabajo no productivas, tales como limpieza, jardín, cocina, lavandería, así como aquellos productos que provengan de la labor terapia efectuada en los centros escolares o en otros sectores de tratamiento diverso, seguirán bajo el control de la administración de cada institución a través de la Dirección General de Readaptación Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.