La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social deberá operar directamente y nunca por interpósita persona, los talleres de las instituciones penales. En todo caso favorecerá el desenvolvimiento de los talleres con el auxilio de la dirección del establecimiento.
Artículo 18
Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social
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