Las utilidades que resulten de la comercialización y venta de los productos de la Industria Jalisciense serán distribuidos de la siguiente manera: cincuenta por ciento para la capitalización de la propia Industria, treinta por ciento para el mejoramiento de los centros penitenciarios, y veinte por ciento para los internos que formen parte de las líneas de producción de las cuales se obtuvo la utilidad.
Artículo 19 Bis
Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social
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