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Artículo 19 Bis

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

Las utilidades que resulten de la comercialización y venta de los productos de la Industria Jalisciense serán distribuidos de la siguiente manera: cincuenta por ciento para la capitalización de la propia Industria, treinta por ciento para el mejoramiento de los centros penitenciarios, y veinte por ciento para los internos que formen parte de las líneas de producción de las cuales se obtuvo la utilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.