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Artículo 19 Ter

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

Los insumos y consumibles del gobierno del Estado que sean producidos por la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social serán por adjudicación directa para su adquisición, excepto los que sean de las concesiones los cuales serán ofertados, previa convocatoria a licitación pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.