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Artículo 20

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo II. De los Organos de Gobierno de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social Del Consejo de Administración

El Consejo de Administración será el órgano supremo de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social y estará integrado por los siguientes titulares o representantes que para el efecto nombren: a) El Gobernador Constitucional del Estado quien fungirá como Presidente del Consejo; b) El Secretario de Seguridad; c) El Secretario de Administración; d) El Secretario de la Hacienda Pública; e) El Secretario de Desarrollo Económico; y f) Director General de Reinserción Social.

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por cada uno de los integrantes del Consejo. 4

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.