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Artículo 21

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo II. De los Organos de Gobierno de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social Del Consejo de Administración

El Consejo de Administración estará presidido por el Gobernador Constitucional del Estado, o su representante. El Secretario de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, tendrá el carácter de Secretario del propio Consejo de Administración y será nombrado por el Gobernador del Estado, debiendo tener preferentemente experiencias en administración de empresas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.