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Artículo 22

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo II. De los Organos de Gobierno de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social Del Consejo de Administración

En la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el Presidente del Consejo se dirigirá a los miembros del Consejo de Administración para que en caso de no concurrir personalmente, designen al representante que les corresponda, pudiendo ratificar el nombramiento anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.