En la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el Presidente del Consejo se dirigirá a los miembros del Consejo de Administración para que en caso de no concurrir personalmente, designen al representante que les corresponda, pudiendo ratificar el nombramiento anterior.
Artículo 22
Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo II. De los Organos de Gobierno de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social Del Consejo de Administración
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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