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Artículo 3

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social vigilará que los trabajos que se desempeñen por los internos en los diversos centros penitenciarios se lleven a cabo con estricto apego a las disposiciones que al respecto establece la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias, dentro de las posibilidades del presupuesto de esta industria penitenciaria y determinará las normas a que se sujetarán las industrias que en las mismas se establecieren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.