La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social vigilará que los trabajos que se desempeñen por los internos en los diversos centros penitenciarios se lleven a cabo con estricto apego a las disposiciones que al respecto establece la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias, dentro de las posibilidades del presupuesto de esta industria penitenciaria y determinará las normas a que se sujetarán las industrias que en las mismas se establecieren.
Artículo 3
Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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