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Artículo 4

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

Los empleados y trabajadores de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, que no tengan la condición de reclusos, tendrán el carácter de empleados públicos y sus relaciones se regirán por la Ley de Servidores Públicos del Estado. 2

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.