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Artículo 2

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social· Capítulo I. De la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social

La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social tendrá como funciones principales: a) Administrar y organizar el trabajo de los internos del Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, del Centro de Readaptación Femenil, del Centro de Readaptación Social del Estado y de los demás centros similares que se constituyan en el futuro en el Estado de Jalisco; b) Percibir directamente los subsidios que le otorguen la Federación, el Estado y los Municipios, las cuotas de recuperación las rentas y los aprovechamientos diversos de los bienes así como los demás ingresos que constituyen su patrimonio- afectación; c) Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el cumplimiento de sus fines; d) Adquirir los bienes muebles e inmuebles y realizar las construcciones necesarias en los mismos, para el cumplimiento de sus fines; e) Difundir conocimiento y prácticas para el mejor desempeño de los trabajos, como medios para la readaptación social del recluso. En cada centro de trabajo se procurará establecer una sección de taller escuela, en donde además de facilitar el aprendizaje técnico de los trabajos que deban realizarse en el mismo, y de implementar los programas piloto de nuevas líneas de producción, se establecerá un plan de capacitación industrial, semi-industrial y agropecuaria, en su caso, acorde a las demandas de trabajo del mercado comercial e industrial local, procurándose equipar y manejar en coordinación con las instituciones públicas y privadas de enseñanza técnica para el trabajo; f) Expedir su reglamento interior; g) Capacitar al personal administrativo y de vigilancia, a efecto de lograr el óptimo tratamiento del interno en el desempeño de su trabajo; h) Determinar y acondicionar los lugares en donde deban laborar los internos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias, tomando en cuenta las recomendaciones que para el caso hagan los consejos técnicos de las instituciones o la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, de conformidad a la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco; i) Asignar a los internos el trabajo que considere más conveniente con base en los estudios que recibirá semestralmente previamente realizados por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios de cada centro dependiente de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, de los que se desprenda la vocación, aptitudes, deseos y capacitación laboral del delincuente, así como las posibilidades del reclusorio; j) Organizar el trabajo en los reclusorios previo estudio de las características de la economía y mercado local, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Otorgando prioridad a aquelllas que correspondan a la satisfacción de insumos útiles para el propio reclusorio, el Estado y los municipios; k) Favorecer el desarrollo de todas las medidas de tratamiento de rehabilitación compatibles con el régimen establecido en esta ley, los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos; l) Planificar el trabajo de las instituciones penales conforme a las directrices marcadas por la Constitución General de la República, las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, las leyes penales, las sentencias de los tribunales, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco y el Reglamento de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social; m) Coordinarse con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, para que, en los términos de la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco, los internos, cuando les sea asignado un puesto de trabajo y contribuyan a su sostenimiento; n) Coordinarse con las direcciones y áreas responsables de vigilar el seguimiento al tratamiento institucional para la rehabilitación y readaptación de los internos con el fin de diseñar programas que permitan mejorar el proceso de readaptación de los internos; ñ) Ejecutar el Plan Estratégico del Trabajo Penitenciario que garantice la viabilidad de los proyectos industriales, semi-industriales, agropecuarios y artesanales, en cada uno de los centros penitenciarios y su crecimiento; con la finalidad de satisfacer las necesidades de ocupación de los internos; o) Promover y coordinar la comercialización de artículos de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, así como administrar y dirigir los puntos de venta directa o la concesión de los productos para su venta; y p) Apoyar a los internos que hayan cumplido con sus sentencias, para su inscripción en bolsas de trabajo, tanto públicas, como privadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.