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Capítulo QuintoDe los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada) · arts. 14 a 39

Artículos

  • Art. 14La Autoridad Municipal, cinco días antes de la elección, nombrará un instalador propietario y un suplente para cada sección…
  • Art. 15Los Partidos Políticos y los Candidatos independientes de todo Partido Político, podrán recusar a los instaladores de las…
  • Art. 16Las personas designadas para desempeñar el cargo de instalador no podrán excusarse de servirlo, si no es por causa grave que…
  • Art. 17La Autoridad Municipal de cada localidad mandará imprimir boletas talonarias para la elección de que se trate; el número de las…
  • Art. 18Tres días antes de la elección deberán estar en poder de los empadronadores las boletas correspondientes a la sección que se les…
  • Art. 19Cada repartidor de boletas anotará en el talón de cada una de ellas la hora de entrega respectiva y el nombre de la persona que…
  • Art. 20El día de la elección, a las ocho de la mañana, se presentarán el instalador y su suplente y los empadronadores de la sección en…
  • Art. 21Las personas llamadas por el instalador que sin justa causa no se presentaren inmediatamente, serán castigadas como responsables…
  • Art. 22Las personas designadas para formar la Mesa no podrán rehusar el cargo, bajo las penas señaladas para los empadronadores e…
  • Art. 23El instalador, en el caso de que no concurrieren las personas citadas, podrán completar dicho número con su suplente y los…
  • Art. 24La Casilla Electoral permanecerá abierta desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, a menos que antes de esa hora…
  • Art. 25Si al dar las tres de la tarde estuvieren presentes en una Casilla Electoral ciudadanos que hubieren concurrido a votar, no se…
  • Art. 26Durante el tiempo que estuviere abierta la Casilla Electoral, no podrán permanecer en ella más que las personas que forman la…
  • Art. 27Instalada la Casilla Electoral, el instalador entregará a la Mesa el documento que contenga su nombramiento, un ejemplar del…
  • Art. 28Cada votante doblará su boleta y la entregará al Presidente de la Mesa, el que la pasará a uno de los Secretarios para que éste…
  • Art. 29Los individuos de la clase de tropa, votarán en las secciones en que estén empadronados, según el cuartel en que estén alojados o…
  • Art. 30Los individuos de la clase de tropa no se presentarán en la casilla electoral formados ni armados, y entrarán uno por uno a…
  • Art. 31Ninguna persona de la Mesa o de las que estén presentes durante la elección, podrán hacer a los ciudadanos votantes indicaciones…
  • Art. 32Cada ciudadano votará sólo una vez, y precisamente en la Casilla que le corresponda conforme a esta ley.
  • Art. 33Si durante el tiempo de la elección se presentare alguna persona reclamando que no se el dieron boletas, o que no se le incluyó…
  • Art. 34Los representantes de los Partidos Políticos o de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección…
  • Art. 35Cerrada la casilla electoral, se procederá inmediatamente a hacer el cómputo de los votos emitidos y depositados en el ánfora.…
  • Art. 36El expediente electoral a que se refiere el artículo anterior, se compondrá: I. De un ejemplar del nombramiento de instalador, un…
  • Art. 37Los Secretarios, una vez concluida la elección y levantadas las actas correspondientes, fijarán en lugar visible de la sección…
  • Art. 38Los mismos Secretarios darán a los representantes de los Partidos Políticos o candidatos independientes, las copias certificadas…
  • Art. 39Toda Casilla Electoral que se instale en lugar diverso del señalado por la Autoridad Municipal o de distinta manera de la…