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Artículo 19

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

Cada repartidor de boletas anotará en el talón de cada una de ellas la hora de entrega respectiva y el nombre de la persona que la recibiere, quien firmará, si supiere hacerlo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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