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Artículo 20

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

El día de la elección, a las ocho de la mañana, se presentarán el instalador y su suplente y los empadronadores de la sección en el lugar designado para instalar la Casilla, y si a esa hora no se hubieren presentado cuando menos nueve de los ciudadanos inscritos en el padrón de la sección, además de aquellos, mandará citar, por conducto de la policía y mediante orden escrita, a las personas necesarias para completar dicho número, las que deberán ser vecinas de esa sección; y en seguida los ciudadanos presentes procederán a nombrar la Mesa, que se compondrá de un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, todos los que, deberán saber leer y escribir. Constituida la Mesa, el instalador levantará el acta correspondiente que firmarán las personas que intervinieron en esa diligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.