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Artículo 18

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

Tres días antes de la elección deberán estar en poder de los empadronadores las boletas correspondientes a la sección que se les hubiere designado, a efecto de que las repartan entre las personas listadas en el padrón de dicha sección, debiendo quedar hecho el reparto antes de la víspera del día de la elección, bajo pena de cien a quinientos pesos de multa o del arresto correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.