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Artículo 30

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

Los individuos de la clase de tropa no se presentarán en la casilla electoral formados ni armados, y entrarán uno por uno a depositar su voto, sin permitirse que los Jefes, Oficiales o clases que los acompañen, les hagan indicaciones o estén presentes a dicho acto, bajo la pena establecida en el Código respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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