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Artículo 31

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

Ninguna persona de la Mesa o de las que estén presentes durante la elección, podrán hacer a los ciudadanos votantes indicaciones sobre el sentido en que deben votar, ni hacer consideraciones de ningún género sobre las consecuencias del acto. La infracción de este artículo será castigada con una multa de cien a quinientos pesos o el arresto correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.