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Artículo 27

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

Instalada la Casilla Electoral, el instalador entregará a la Mesa el documento que contenga su nombramiento, un ejemplar del padrón electoral de la Sección, un ejemplar del acta de instalación de la Casilla y el número de boletas en blanco que corresponda para las reposiciones u omisiones, expresando las series y números de dichas boletas. Al calce del acta de instalación se hará constar el inventario de entrega.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.