Instalada la Casilla Electoral, el instalador entregará a la Mesa el documento que contenga su nombramiento, un ejemplar del padrón electoral de la Sección, un ejemplar del acta de instalación de la Casilla y el número de boletas en blanco que corresponda para las reposiciones u omisiones, expresando las series y números de dichas boletas. Al calce del acta de instalación se hará constar el inventario de entrega.
Artículo 27
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos
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