Durante el tiempo que estuviere abierta la Casilla Electoral, no podrán permanecer en ella más que las personas que forman la Mesa, los empadronadores que deberán estar presentes durante todo el tiempo de la elección para resolver las dudas que ocurrieren sobre la identificación de las personas inscritas en los padrones electorales, o sus nombres o apellidos, o sobre las omisiones que resultaren en dichos padrones y que no hubieren sido resueltas antes, y un representante por cada Partido Político o candidato independiente de todo Partido Político, siempre que acrediten su representación con la credencial correspondiente. El Presidente de cada Casilla Electoral, cuidará del cumplimiento de esta disposición, la infracción de la cual será castigada con multa de diez a veinticinco pesos o con el arresto correspondiente.
Artículo 26
Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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