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Artículo 28

Ley Electoral (1917) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De los instaladores, Casillas Electorales y manera de emitir los votos

Cada votante doblará su boleta y la entregará al Presidente de la Mesa, el que la pasará a uno de los Secretarios para que éste la deposite en el ánfora correspondiente. En cada boleta irán escritos de puño y letra del votante, el nombre y apellido de la persona o personas por quienes sufrague. Todas las boletas deberán también ir firmadas por el respectivo elector y serán entregadas por él personalmente. Si el elector no supiere firmar, se presentará en la Casilla acompañado de un testigo y en presencia de la Mesa, en alta voz, dirá el nombre de la persona a cuyo favor vota, para que dicho testigo, en presencia de la misma Mesa, lo escriba en las boletas correspondientes y firme a ruego del votante. De este hecho se hará mención en el acta, cada votante, al entregar las boletas, dirá en alta voz su nombre y uno de los Secretarios lo anotará en los ejemplares del padrón electoral con la palabra “VOTO”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.